Información para propietarios: Nueva tasa de residuos en Bilbao

informacion para propietarios de bilbao 2026

Novedades en la tasa de basuras de inmuebles de Bilbao, ¿qué cambia para los propietarios?

A partir de enero de 2026, el Ayuntamiento de Bilbao pondrá en marcha una nueva “Tasa de Residuos Urbanos” que sustituye a la antigua tasa de basuras. Esta medida responde a la obligación legal de que los municipios cubran completamente el coste de recogida, transporte y tratamiento de residuos, tal como establecen la normativa estatal y europea, te lo explicamos de forma sencilla:

1. ¿Qué es la nueva tasa de residuos?

Hasta ahora, la llamada “tasa de basuras” venía incluida en el recibo del agua. A partir de 2026 desaparece ese sistema y se sustituye por una tasa propia de residuos, que gestionará directamente el Ayuntamiento de Bilbao y que se cobrará de forma independiente.

2. ¿A quién se va a cobrar?

  • La tasa se aplicará a todos los inmuebles urbanos de Bilbao (viviendas y locales).

  • A efectos prácticos, el Ayuntamiento girará el recibo a los propietarios de los inmuebles. La ordenanza los considera “sustitutos” de la tasa y estos pueden repercutirla a quienes usan la vivienda o el local (por ejemplo, los inquilinos) si así se ha pactado.

En una vivienda alquilada en Bilbao:

    • El recibo llegará al propietario.

    • Solo se puede trasladar el coste al inquilino si está claramente previsto en el contrato de alquiler.

3. Peculiaridades en los inmuebles alquilados.

Nueva tasa municipal de residuos en Bilbao y contratos de alquiler: qué conviene revisar (a la luz del Tribunal Supremo).

En las últimas semanas estamos viendo más dudas por la nueva tasa municipal de residuos/basuras en Bilbao (y, en general, por cambios en la forma de facturar determinados conceptos municipales). Una sentencia reciente del Tribunal Supremo (STS 1637/2025, 17/11/2025) aporta un criterio relevante sobre la repercusión de IBI y basuras en arrendamientos de vivienda.

En Artea Inmobiliaria revisamos y ajustamos estas cuestiones  para nuestros clientes, dentro del encargo de intermediación/gestión del alquiler y con criterio de seguridad y transparencia.

Nota: publicación informativa y general; cada contrato y situación concreta debe analizarse de forma individual.

1) Lo determinante es el pacto expreso y la naturaleza del concepto
El Tribunal Supremo distingue entre:

  • Gastos generales no individualizables (p. ej., ciertos gastos del edificio), donde la claridad y el detalle contractual son especialmente críticos; y

  • Conceptos individualizados por vivienda (p. ej., un recibo asignado a un inmueble concreto), donde el TS considera que, existiendo pacto expreso, la ausencia de una cifra anual en el contrato no impide, por sí sola, su exigibilidad.

2) Si el contrato guarda silencio, prudencia
Cuando el contrato no prevé de forma expresa ese concepto, la práctica más segura suele ser evitar repercusiones unilaterales y, si ambas partes lo aceptan, documentarlo por escrito (anexo) con:

  • el concepto exacto,

  • el mecanismo de pago (pago directo o reembolso),

  • acreditación contra recibo y

  • prorrateo si procede.

3) Recomendación operativa (propietarios e inquilinos)
Para prevenir conflictos:

  • cláusulas claras y coherentes en materia de gastos,

  • transparencia documental (recibos/estimaciones),

  • reglas simples de regularización y prorrateo.

4. ¿Cómo se calcula la tasa?

La cuota anual tiene dos partes:

  1. Componente básico (40 %)

    • Depende del valor catastral del inmueble.

    • Es la parte “fija”, por disponer del servicio de recogida de residuos.

  2. Componente específico (60 %)

    • En viviendas: se calcula según el número de personas empadronadas en esa dirección.

    • En locales y otros usos: se tiene en cuenta la actividad y la superficie.

Si en una vivienda no hay nadie empadronado, el Ayuntamiento aplica un cálculo estándar en ese componente específico (es decir, se considera que el inmueble puede generar residuos igualmente).

5. ¿Se puede pagar en varios plazos?

Sí. Para el año 2026 está previsto un pago fraccionado:

  • Se puede solicitar el fraccionamiento hasta el 31 de mayo de 2026.

  • El importe se divide en 6 recibos mensuales iguales, sin intereses, con domiciliación bancaria obligatoria.

  • A partir de 2027 está previsto que esta tasa se pueda integrar en el sistema municipal de Pago a la Carta, junto con otros tributos.

Recomendaciones prácticas de Artea Inmobiliaria para los propietarios de inmuebles en Bilbao:

Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a revisar tu caso concreto y ver cómo puede afectarle esta nueva tasa en tus inmuebles.

amann inmobiliaria bilbao

Consultas relacionadas con la nueva tasa de basuras de Bilbao:

  • Mediante la aplicación móvil Bilborganik.

  • A través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

  • De forma presencial, en Centros Municipales de Distrito, polideportivos y otros puntos municipales, presentando el DNI.

El Ayuntamiento ha puesto en marcha Bilborganik, un sistema de recogida del residuo orgánico (contenedor marrón), que da derecho a descuentos en la nueva tasa:

  • Año 2026:

    • Bonificación del 10 % del componente específico de la tasa para quienes se den de alta en Bilborganik antes del 1 de enero de 2026 (en la práctica, antes del 31 de diciembre de 2025).

  • A partir de 2027:

    • Bonificación adicional del 20 % del componente específico para quienes acrediten un uso continuado del contenedor marrón al menos 36 semanas durante el año 2026.

Entradas relacionadas